Cómo vender una vivienda heredada en Toledo: pasos, impuestos y plazos

Calle del Casco Histórico de Toledo

Heredar una vivienda en Toledo y querer venderla es una de las situaciones más habituales con las que trabajamos en SOLEY. Y casi siempre llega con las mismas dudas: ¿qué papeles hacen falta?, ¿qué impuestos hay que pagar?, ¿cuánto se tarda?, ¿y si los hermanos no nos ponemos de acuerdo? En esta guía te lo contamos paso a paso.

1. Reunir la documentación de la herencia

Antes de nada hacen falta tres documentos:

  • Certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades, que indica si había testamento y ante qué notario se otorgó. Se solicita al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo había, la declaración de herederos, que se tramita ante notario.

2. Aceptar y repartir la herencia ante notario

Para poder vender, la vivienda tiene que estar a nombre de los herederos. Eso se consigue con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que después se inscribe en el Registro de la Propiedad. Mientras se tramita, se puede ir preparando la venta: valorar la vivienda, vaciarla, hacer el certificado energético y buscar comprador, para no perder meses.

3. Los impuestos de la herencia

  • Impuesto sobre Sucesiones. Se presenta en la comunidad autónoma de residencia del fallecido. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. En Castilla-La Mancha hay bonificaciones importantes para hijos, cónyuges y otros familiares directos, que dependen de la base imponible, así que conviene calcularlo caso por caso.
  • Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). La paga el heredero al ayuntamiento donde está la vivienda. En herencias el plazo también es de seis meses, prorrogable hasta un año.

4. Los impuestos de la venta

  • Plusvalía municipal de la venta, que paga el vendedor y se calcula desde la fecha del fallecimiento hasta la venta.
  • IRPF: si vendes por más del valor que se declaró en Sucesiones (más los gastos), la diferencia es ganancia patrimonial y tributa en la declaración de la renta del año siguiente. Por eso no conviene declarar en la herencia un valor demasiado bajo.

5. ¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Es más habitual de lo que parece. La mayoría de los desacuerdos se resuelven cuando todos reciben la misma información, al mismo tiempo y con datos objetivos: una valoración razonada, los costes reales y un calendario. Si aun así no hay acuerdo, el Código Civil permite a cualquier copropietario pedir la división de la cosa común, pero es un camino lento y caro que conviene evitar.

6. Vender sin tener que venir a Toledo

Muchos herederos viven en Madrid o fuera de la provincia. No hace falta desplazarse para cada gestión: la agencia puede encargarse de las llaves, las visitas, los suministros y el papeleo, y la firma puede hacerse con un poder notarial otorgado en tu ciudad.

¿Te ayudamos?

En SOLEY tenemos un servicio pensado precisamente para esto: un solo interlocutor para todos los herederos, coordinación con abogado y gestoría, vaciado, puesta a punto y venta. Cuéntanos tu caso y te explicamos los pasos y costes de tu situación concreta, sin compromiso.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico de tu caso concreto.

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